A partir del 13 de diciembre de 2016, gracias al Reglamento (UE) 1169/2011, todos los productores de alimentos estarán obligados a informar de las características de estos a través de un correcto etiquetado. El etiquetado deberá de reflejar la siguiente información obligatoria en el siguiente orden: valor energético y cantidades de grasas, grasa saturada, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
De esta forma, el consumidor podrá conocer las características del alimento, los ingredientes empleados en su fabricación, su origen, las condiciones de conservación, fecha de consumo preferente o de caducidad, así como el aporte nutricional de éste.

«La nueva etiqueta permitirá conocer cuáles son los nutrientes y la cantidad diaria recomendada.»

Esto garantiza el derecho a la información para proteger la salud de los consumidores y favorece la toma de decisiones. Según la doctora Alicia Calleja Fernández, dietista nutricionista de la Unidad de Nutrición Clínica y Dietética del Complejo Asistencial Universitario de León y miembro del Área de Nutrición de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN), “existen diferentes razones que hacen fundamental conocer el aporte nutricional de los alimentos que disponemos en el mercado alimentario: mantener una alimentación saludable, elegir los alimentos que se adapten a nuestras necesidades y preferencias individuales y comparar y elegir la alternativa más adecuada”.
Todos los productos alimenticios, incluidos los que producen empresas de catering, así como a los comercializados a distancia, deberán incluir en el etiquetado la información nutricional obligatoria en el formato indicado y en formato tabla, con las cifras en columna y en el orden indicado anteriormente. En aquellos productos en los que el espacio no lo permita, se presentará en formato lineal.

«Desde la Sociedad Española de Endocrinologia y Nutrición consideran que el conocimiento de las características de los alimentos permitirá ajustar mejor la alimentación a las necesidades saludables de cada individuo.»

“A este respecto, y siempre y cuando se cumplan, sean comprensibles y no creen obstáculos a la libre circulación de mercancías, también se permite la utilización de pictogramas, símbolos o el sistema de semáforo (verde-adecuado, amarillo-precaución, rojo-inadecuado) concluye la dietista nutricionista.
MÁS SOBRE EL ETIQUETADO
La información nutricional se expresará, en su totalidad, por 100 g o 100 ml de alimento. El valor energético en kilojulios (kJ) y en kilocalorías (kcal), y la cantidad de nutrientes en gramos (g) mientras que la información y porcentaje de la ingesta de alguna vitamina o mineral deberá ser referenciada por 100g o 100 ml. Además de la obligatoria, los productores de alimentos podrán facilitar la composición nutricional de otros nutrientes (grasa monoinsaturada, poli-insaturada, colesterol, fibra, etc.).
Como excepción, el Reglamento 1169/2011 recoge los alimentos que no están obligados a facilitar esta información (productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, sal, especias, té, vinagres, aditivos alimentarios, bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %, los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25cm2 (como mermeladas o mantequillas de hostelería, etc.). Como indica la doctora Calleja: “Dentro del grupo de alimentos exentos de declarar la información nutricional, se recogen los no envasados, aunque si el productor lo considera oportuno, podrán facilitar voluntariamente el valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo”.
Fuente:  ConSalud.es
Fotografía: ConSalud.es
http://www.consalud.es/bienestar/influira-el-nuevo-etiquetado-nutricional-a-la-salud-de-la-poblacion-24795

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